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Campaña Declaración Renta 2016

4 abril, 2017adminFiscalNo hay comentarios

Campaña Declaración Renta 2016

¿Está usted obligado a realizar la Declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas en esta campaña?

Campaña Declaración Renta 2016. La campaña de la renta de 2016 comienza el día 5 de abril de 2017 para la presentación vía internet y el 11 de mayo para la presentación presencial con cita previa. La principal novedad es que desaparece el programa Padre generalizándose como herramienta para todos los presentadores el sistema “Renta Web” que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos.

Pero, ¿Tiene usted obligación de presentar la Declaración de Renta 2016?. Lo siguiente puede resultarle interesante.

Están obligados en la Campaña Declaración Renta 2016 por este motivo, todos los contribuyentes (personas físicas) residentes en territorio nacional, salvo los que hayan percibido exclusivamente ingresos procedentes de del trabajo personal (por cuenta ajena) inferiores a 22.000 euros durante 2016 y siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, y la suma del segundo y posteriores (por orden de cuantía) no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

Cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146) tampoco estarán en la obligación a declarar.

Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, en estos casos el límite se fija en 12.000 euros anuales.

Tienen esta consideración en 2016 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Cuando los Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, no superen en su conjunto los 1.600 euros anuales, tampoco existe obligación a declarar. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Si Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, son inferiores de 1.000 euros anuales, el perceptor tampoco tiene obligación en esta Campaña Declaración Renta 2016.

No tendrán que presentar la declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución. Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Si necesita ayuda profesional en Campaña Declaración Renta 2016, quedamos a su entera disposición.

Puede obtener más información sobre Campaña Declaración Renta 2016 o sobre nosotros en www.acrasesores.es

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Etiquetas: IRPF, Tributación

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