Declaración Renta 2017. Está próximo el inicio del plazo para comenzar la campaña de declaración de la renta 2017. El 4 de abril empieza el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta de 2017. Y ya podemos ver las diferencias con la campaña anterior (2016).
Para la presentación presencial habrá que pedir cita a partir del 8 de mayo y esperar al día 10 de mayo para que nos atiendan.
Otras dos fechas importantes que se han de tener en consideración son:
Entrada en funcionamiento de una nueva aplicación móvil con la que podemos ver los datos fiscales, el resumen del borrador y hasta confirmarlo si es oportuno. El inconveniente está en que no se puede modificar el borrador.
Para acceder a nuestro borrador se precisa el número de referencia, para obtenerlo necesitamos consignar el NIF, el importe de la casilla 450 de la RENTA 2016 y la fecha de caducidad del DNI. Si no hay declaración anterior, la casilla 450 fue cero o el DNI es de carácter permanente es necesario aportar un el IBAN de una cuenta bancaria en la que se figure como titular.
Ha dejado de considerarse retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador (hasta el 31 de diciembre de 2016 sólo estaban exentos aquellos gastos de formación financiados directamente por el empleador).
Otra novedad en vigor desde el 1 de enero de 2017 es que el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se considera una ganancia patrimonial en el mismo ejercicio en que se transmiten, como ya ocurría con los valores no admitidos a cotización en ningún mercado secundario (hasta el 31 de diciembre de 2016 el importe de la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados reducía el valor de adquisición de los títulos de los que procedían, por lo que se difería la ganancia patrimonial al momento de transmitir los valores). Este cambio supuso que en las transmisiones de los derechos de suscripción realizados en 2017 nos aplicaran una retención del 19% que debemos tener en cuenta en la declaración de la renta.
Por su relevancia mediática, no podemos dejar de recordar que para el ejercicio 2017 se mantiene el tratamiento fiscal de las devoluciones obtenidas por la reclamación de las cláusulas suelo: No se integrarán en la base imponible del IRPF, pero si tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible de la actividad económica, conllevará la regularización de los ejercicios anteriores no prescritos en que se incluyeron.
En cuanto a los afectados por la resolución del Banco Popular Español S.A., la amortización de las obligaciones genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. Por su parte, la amortización de las acciones genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro. Si se han aceptado los Bonos de Fidelización del Banco de Santander S.A., se obtuvo una ganancia patrimonial positiva para los antiguos accionistas del Popular y un rendimiento de capital mobiliario positivo para los obligacionistas que permite su compensación.
A la hora de calcular la base imponible del ahorro, el año pasado ya indicábamos la posibilidad de compensar entre sí el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con el límite del 15% del saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro. Para la renta del 2017 este límite aumenta al 20% de dicho saldo positivo y si tras esta compensación aun quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes.
En este sentido en la declaración de este año se ha creado un nuevo anexo C para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros, que en declaraciones anteriores se recogía diseminada en los distintos apartados del modelo de declaración.
En cuanto al mínimo familiar por descendientes la única modificación está en su propia definición para que tengan derecho a aplicarlo quienes tienen atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
En lo que respecta al tipo de gravamen, no existen variaciones ni en la escala general ni en la del ahorro a nivel estatal. También se mantienen igual las escalas autonómicas con la excepción de la Comunidad Valenciana.
En donde sí se han producido numerosas variaciones respecto del año anterior es en las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma. En este sentido no olvide echar un vistazo a las distintas deducciones autonómicas aplicables en la Renta de 2017 para tenerlas en cuenta en su declaración.
Ya a nivel estatal se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo 37 del TRLIS pero sólo para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en el ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria.
Además, para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS, así como el límite para su aplicación, como ya indicamos al analizar las medidas tributarias de los Presupuestos Generales del Estado de 2017.
Por último, recordamos que el año pasado ya era posible rectificar la declaración a través del propio modelo de presentación en lugar de tener que presentar un escrito indicando los errores. Este año, para facilitar la subsanación de errores, reducir las cargas administrativas y permitir a la Administración tributaria resolver con mayor celeridad, se consolida la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, de tal forma que sólo en el ámbito del IRPF, el acuerdo estimatorio de la Administración, al no realizarse actuaciones formales de comprobación, no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones y si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, es posible la finalización sin resolución expresa, entendiéndose notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.
Quedamos a su disposición para ayudarles en este asunto. Pueden recabar más información en nuestra web www.acrasesores.es
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2 comentarios. Dejar nuevo
Hola buenos días, soy Anselmo Fernandez.
Abusando de su amabilidad, quisiera saber si me pueden ustedes resolver una duda.
He visto en un blog de internet que éste año va a haber modificaciones en cuanto a DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL. Lei que los que tengan rentas superiores a 24.000 € no se van a poder desgravar por compra en vivienda habitual, pero no me ha quedado claro si es para los que compraron después del 1 de Enero del 2011 ó es para todo el mundo.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Anselmo: Independientemente de las retribuciones dinerarias, si la vivienda habitual se adquirió con anterioridad al 01 de Enero de 2013, se establece un régimen transitorio para practicar la deducción de los intereses del préstamo hipotecario. En todo caso, se exige que el contribuyente haya aplicado la deducción en el ejercicio 2012 o anteriores.
Por otro lado, creo que lo que te infunde a error es el hecho de practicar deducciones por alquiler de vivienda habitual, que igualmente se establece un régimen transitorio, suprimiéndose para alquileres firmados antes de 01 de Enero de 2015; se podrá disfrutar del beneficio fiscal para los alquileres de vivienda habitual firmados con anterioridad al 01 de Enero de 2015;para esa deducción por alquiler hay un límite, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20€.Esta parte que te he comentado creo que es la que te infunde a error.
Si precisas más información sobre el asunto o ayuda para confeccionar tu declaración anual de IRPF, no dudes en visitarnos. Quedamos a tu entera disposición.
Un saludo