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Autónomo o dejar de serlo

14 febrero, 2016adminMercantilNo hay comentarios

El autónomo puede necesitar cambiar su naturaleza de persona física a juridica

Cuando una persona física que trabaja por su cuenta (autónomo) en el desarrollo de una actividad económica, y que no es asalariado de una determinada empresa se enfrenta a una sobredimensión de su negocio por volumen de facturación, volumen de trabajadores, amplitud geográfica, resultado anual, etc. Es posible que precise un cambio de forma jurídica. Pero ¿Por qué, cuándo y cómo?

¿Por qué?: El persistir en un modelo empresarial simple puede frenar las potencialidades de crecimiento. El crecimiento de un negocio, lleva aparejado un incremento en riesgos desfavorables y consecuentemente en la responsabilidad resultante. El autónomo responde con su patrimonio individual, presente y futuro, ante deudas contraídas en la actividad económica y esta obligación se hace extensible al cónyuge o pareja si estás en régimen de gananciales (excepto el Emprendedor de Responsabilidad Limitada).  En el caso de sociedades jurídicas la responsabilidad de los socios frente a terceros se limita a las aportaciones realizadas a la empresa (patrimonio social).

¿Cuándo?: La tributación como persona física en IRPF es progresiva: a mayor rendimiento, mayor tipo impositivo. Las sociedades Mercantiles tributan por el Impuesto de Sociedades a un tipo impositivo fijo.  Por lo cual, para un Autónomo la presión impositiva es mayor a medida que aumentan sus beneficios llegando un momento que el tipo impositivo que soporta es mayor que el que soportaría si tributara como Sociedad Mercantil en Impuesto de Sociedades. Cuando el tipo impositivo es coincidente en un tramo de rendimientos anuales determinados la tributación puede ser similar, luego para beneficios superiores será más favorable la tributación por Impuesto de Sociedades. Dadas las variaciones fiscales habidas esperadas, es difícil generalizar por lo que se hace necesaria una consulta particularizada.

¿Cómo? La elección sobre el tipo societario es amplia:

  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada: 1 socio, no existe capital mínimo legal y la responsabilidad es limitada con excepciones
  • Comunidad de Bienes: Mínimo 2 socios, no existe capital mínimo legal y los socios se responsabilizan con todos sus bienes.
  • Sociedad Civil: Mínimo 2 socios, no existe capital mínimo legal y los socios se responsabilizan con todos sus bienes.
  • Sociedad Colectiva: Mínimo 2 socios, no existe capital mínimo legal y los socios se responsabilizan con todos sus bienes.
  • Sociedad Comanditaria Simple: Mínimo 2 socios, no existe capital mínimo legal y los socios se responsabiliza con todos sus bienes.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Mínimo 1 socio, capital mínimo (3.000 euros) y la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Mínimo 1 socio, no existe capital mínimo legal y la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa: Un socio mínimo y 5 como máximo, Capital mínimo de 3.000 € y máximo de 120.000 €, la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Anónima: Precisa de un socio como mínimo, el capital mínimo es de 60.000 euros y la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Comanditaria por acciones: Precisa de 2 socios como mínimo, el capital mínimo es de 60.000 euros y el socio se responsabiliza con todos sus bienes.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral: Mínimo 2 socios, el capital mínimo es de 3.000 euros y la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Anónima Laboral: Mínimo 2 socios, el capital mínimo es de 60.000 euros, y la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Cooperativa (Cooperativas 1er grado): Mínimo 3 socios, el capital social mínimo es el fijado en los Estatutos y la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Cooperativa (Cooperativas 2º grado): Precisa de 2 cooperativas como socios, el capital social mínimo es el fijado en los Estatutos y la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado: Mínimo 3 socios, el capital mínimo queda fijado en los Estatutos y la responsabilidad queda limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedades Profesionales: Mínimo 1 socio, el capital dependerá de la forma social que adopte y la responsabilidad queda limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad de Garantía Recíproca: Mínimo 150 socios participes, capital mínimo de 10.000.000 euros y la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Entidades de Capital-Riesgo: Al menos 3 miembros en el Consejo Administración han de ser socios, en Sociedades de Capital Riesgo el capital mínimo es de 1.200.000 € y en Fondos de Capital Riesgo el capital mínimo es de 1.650.000 €. La responsabilidad queda limitada al capital aportado en la sociedad
  • Agrupación de Interés Económico: Mínimo 2 socios, no existe capital mínimo legal y el socio se responsabiliza con todos sus bienes

Puede ser interesante ver los pasos a seguir para dejar de ser autónomo:

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Etiquetas: Autónomos, Empresa

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