El servicio de asesoría fiscal tiene como objetivo conseguir las mayores ventajas fiscales para cada cliente, así como ofrecer la garantía de seguridad y eficacia en la adaptación de las normas tributarias a su empresa o caso particular.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Afecta a particulares, autónomos, empresarios y profesionales (personas físicas). Es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Componen la renta del contribuyente los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Afecta al consumidor final pero dada su naturaleza y sistema recaudatorio cabe señalar la particular repercusión en autónomos, empresarios, profesionales y demás entidades jurídicas en la medida que participan en la generación de valor. Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes. Destaca la importancia de la territorialidad de las operaciones así como la diversidad en sujeciones y exenciones de las diversas operaciones.
Impuestos Especiales
Los impuestos especiales son impuestos indirectos que se aplican a determinados productos y son lineales con la cantidad consumida, de manera independiente a la renta del consumidor. El comportamiento es análogo al IVA. Los impuestos especiales cumplen dos funciones en su configuración: Una función recaudatoria y el establecimiento de políticas directoras en otras áreas mediante la modulación de estos impuestos. Por ejemplo, el impuesto al tabaco o a los alcoholes como impuestos disuasorios para su consumo o los impuestos a la energía con fines de mejora de infraestructuras, políticas energéticas o control del consumo para desplazar unas energías a otras. Actualmente, los impuestos especiales tienen una denominación europea, que se traduce en la existencia obligatoria de estos impuestos en todos los países miembros de la UE para el tabaco, el alcohol y productos derivados, cerveza e hidrocarburos. Por su parte, en España contamos con impuestos especiales específicos sobre la electricidad y determinados medios de transporte.
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR)
Son contribuyentes por este impuesto las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en la Ley del IRPF y las entidades en régimen de atribución de rentas. Es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste. El impuesto se interpretará en concordancia con la normativa reguladora del RPF y del Impuesto sobre Sociedades, según proceda. Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes sujetos a este impuesto. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas a este impuesto. Y no estarán sujetas a este impuesto las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Es un impuesto que se aplica tanto a autónomos como a sociedades, por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística en territorio español. Aunque el autónomo como empresario individual está exento de efectuar el pago de este impuesto, sí afecta a los autónomos que han creado Comunidades de Bienes (C.B.) o Sociedades Civiles. En los dos primeros años de actividad, tanto autónomos como sociedades están exentos. A partir del tercer año, solo están obligado a efectuar el pago si durante el primer año de actividad el importe neto de cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros. Además, hay operaciones empresariales que no están sujetas a este impuesto. Dependiendo del tipo de actividad, la recaudación del impuesto puede ser de ámbito local, provincial o estatal.
Otros trámites fiscales
Además de la preparación, cumplimentación y liquidación del pago de impuestos por parte del sujeto pasivo, el Sistema Tributario Español (a nivel Estatal, Autonómico y Local) requiere de la participación del contribuyente en la cumplimentación de modelos, formularios y solicitudes de carácter censal, informativo, etc. También se hace necesario en ocasiones entablar procedimientos, recursos o litigios con las autoridades tributarias. Así como afrontar inspecciones, requerimientos, aplazamientos, reclamaciones y otros procedimientos sancionadores.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas como contribuyentes. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley. Constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito «inter-vivos», y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y derechos reales sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Como característica fundamental para la clasificación de los bienes inmuebles, se recurre al Catastro, como órgano con potestad para la clasificación de los bienes y como fuente origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos. El IBI es uno de los impuestos locales que son considerados parte de la columna vertebral de las haciendas locales. Su aplicación es obligatoria para todos ellos, contando con las atribuciones plenas de gestión y recaudación de este impuesto.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza. Este impuesto se tiene que establecer de manera obligatoria por los ayuntamientos, órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación del impuesto.