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La compensación económica por vacaciones

5 junio, 2018adminLaboral4 comentarios

LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR VACACIONES

La compensación económica por vacaciones por norma general es que el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores impide que las vacaciones no se disfruten, sino que se trabajen y se paguen. Luego las vacaciones no pueden ser pagadas aunque exista acuerdo de las partes (y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta a los trabajadores por la empresa). Todo pacto por el que el trabajador renuncie al disfrute de sus vacaciones a cambio de una compensación económica será nulo. Sin embargo, sí es posible pactar que las vacaciones no disfrutadas durante el año al que correspondan se puedan disfrutar en unas fechas específicas del año siguiente.

Excepcionalmente, si se produce la extinción la relación laboral antes del disfrute de las vacaciones, se debe incluir en el finiquito la compensación económica por vacaciones equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.

Por lo tanto, sí se produce un despido, las vacaciones que se han generado y que no han sido disfrutadas por el trabajador despedido se deben abonar en el finiquito y en caso de despido, debe tenerse presente que, si el trabajador impugna el despido, se seguirán generando vacaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando el despido sea declarado nulo; por cuanto que no se considera extinguida la relación laboral, b) Cuando, en virtud de un acuerdo de conciliación, se proceda a la readmisión del trabajador, y c) Cuando, declarado el despido como improcedente, por la empresa, o por el trabajador (en los casos que corresponda a éste) se ejercite la opción por la readmisión del trabajador.

Y si se produce la finalización del contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal, convencional o contractualmente previstas (plazo del contrato, dimisión del trabajador…), también debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador.

Lógicamente, en el caso del trabajador que no ha disfrutado sus vacaciones por haber permanecido en situación de incapacidad temporal, y finalmente se extingue la relación laboral por ser declarado en situación de incapacidad permanente, el trabajador no pierde el derecho a las vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar por causa de una enfermedad grave, aunque su situación de incapacidad laboral perdure hasta la extinción de su relación laboral y, precisamente por ello, no haya podido disfrutar dichas vacaciones. En este caso, el trabajador también tiene derecho a percibir una compensación económica equivalente a la que hubiera tenido si hubiera disfrutado sus vacaciones. Además, en caso que no se paguen, se deben reclamar al extinguirse la relación laboral.

Y en la misma línea, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social de especial relevancia y que, cuando la relación laboral finaliza, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, por lo tanto en caso de fallecimiento del trabajador, y se debe de reconocer a los herederos del trabajador el derecho a percibir la compensación económica por vacaciones no disfrutadas a causa del fallecimiento.

Puedes informarte sobre la compensación económica de las vacaciones en ACR Asesores

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4 comentarios. Dejar nuevo

Alfredo Herrero
12 junio, 2018 12:00

Muchas gracias de antemano por esta oportunidad que me brindan. En mi caso, me han rescindido el contrato y en el finiquito me han abonado las vacaciones. Voy a pedir el paro y no sé si tengo derecho a estar de vacaciones y cobrarlo. ¿que debo hacer?

Responder
admin
12 junio, 2018 12:02

Durante esos días de cotización de las vacaciones no disfrutadas, estarás en situación «asimilada al alta» durante el número de días de vacaciones que le quedaban pendientes y que ya has cobrado. Podrás solicitar la prestación por desempleo una vez haya finalizado este «periodo de vacaciones».

Responder
Enrique Machuca
12 junio, 2018 12:08

Buenos días. He tenido que coger las vacaciones en mi empresa durante el mes de mayo. Ahora que he recibido la nómina veo que cobro menos de lo habitual. ¿Es legal que no me paguen algunos complementos?. Muchas gracias.

Responder
admin
12 junio, 2018 12:15

Normalmente la nómina que debe de percibir el trabajador cuando está de vacaciones debe de ser homogénea a la que viniera percibiendo habitualmente. Pero hay que tener en consideración lo que se haya pactado en el contrato de trabajo y lo que disponga al respecto el convenio colectivo. Puede ser legal que no estén incluidos algunos conceptos retributivos resultantes del trabajo efectivo como por ejemplo el plus de asistencia, el plus transporte, el exceso de jornada o las comisiones por ventas.

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