Impuesto: El objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es gravar los rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por ley.
Ya estamos a un paso de iniciar la campaña para la declaración de la Renta de 2015. Esta se llevará a cabo durante los mese de abril, mayo y junio de 2016. Desde el 6 de abril se podrán solicitar los datos fiscales, el borrador y confirmar telemáticamente el borrador que confecciona la agencia tributaria. Presencialmente se podrá presentar la declaración a partir del día diez de mayo. Si la declaración resulta “a pagar” y se opta por domiciliar el pago, el plazo termina el veinticinco de junio. Para el resto de supuestos, la campaña de IRPF 2015 finaliza el treinta de junio.
La Agencia Tributaria dispone de seis meses, desde que finaliza el plazo de presentación de las declaraciones (o desde la fecha de la presentación si la declaración se presentó fuera de plazo) para practicar la liquidación provisional de conformidad (si procede) que confirme o rectifique el importe que solicita el contribuyente.
Recordemos que el IRPF es un tributo personal y directo que grava, la renta de las personas físicas según su naturaleza y circunstancias personales y familiares. El objeto de este Impuesto son los ingresos del contribuyente, entendidos como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones que se establezcan por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Componen la renta del contribuyente los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por ley.
Para más información se puede consultar la página http://www.agenciatributaria.es/
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3 comentarios. Dejar nuevo
Ya mismo os llevo la documentación para que me preparéis mi declaración. Nos vemos pronto. Gracias
¿Cuánto creen que debo de pagar a un asesor para que me haga la declaración de la renta?
Dependerá de la complejidad de la declaración. Si su declaración es muy sencilla puede hacerla usted mismo o pedir cita en la Agencia Tributaria y que ellos le realicen el trámite.
No obstante, si su declaración de renta presenta mayor complejidad, por tratarse de una actividad económica (estimación directa o módulos), por necesitar aplicar mecanismos para evitar doble imposición internacional, por tener que incluir algún tipo de beneficio fiscal, etc., es aconsejable contar con la ayuda de un asesor fiscal.
Los honorarios podrán ser bien una tarifa fija, un importe en función del tiempo empleado o también puede liquidarse según los beneficios fiscales resultantes. No hay una tarifa general y no es posible determinar un importe razonable sin estudiar el caso concreto.