La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año natural o civil, correspondiendo, como mínimo, 30 días naturales por cada año de trabajo. Luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente al periodo del año efectivamente trabajado. En los contratos temporales o de duración determinada (salvo que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa distinta), el periodo de vacaciones también será proporcional al periodo de tiempo trabajado.
La duración de las vacaciones. Asimismo, la posibilidad de disfrute de la parte proporcional de las vacaciones en función del periodo de tiempo trabajado durante el año no debe confundirse con la aplicación del régimen de vacaciones a contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada.
Es bastante común que las empresas interpreten que si un trabajador está contratado a tiempo parcial, o ha reducido su jornada y trabaja menos horas, en lugar de las propias de la jornada completa, deben corresponderle menos días de vacaciones.
Esto, no es así, porque el Estatuto de los Trabajadores señala que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales al año, con independencia de cuál sea la jornada con la que se trabaja durante ese año.
Pero teniendo en consideración que la retribución de esos días de vacaciones (por contrato a tiempo parcial o con reducción de jornada) se paguen en proporción pero lo que no se puede reducir es el número de días de disfrute vacacional.
Recordar sobre la duración de las vacaciones, qué «Las vacaciones laborales se regirán, preferentemente, por lo pactado o regulado en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo; y solo cuándo en éstos exista regulación sobre vacaciones, se aplicará el Art. 38 RDLeg 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores».
Puedes informarte sobre la duración de las vacaciones en ACR Asesores
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4 comentarios. Dejar nuevo
Buenas tardes, me gustaría saber: ¿Que quiere decir que los días de vacaciones son naturales?. Agradezco de antemano su buena voluntad.
Como ya hemos señalado, en materia de vacaciones tiene preferencia lo dispuesto en el Convenio Colectivo, y/o lo pactado en el contrato individual de trabajo, en su caso; que suelen regular el número de días de vacaciones anuales y, si éstos son hábiles o naturales.
Si no existe convenio, o ni éste ni el contrato de trabajo indican nada, el Art. 38 RDLeg 2/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, señala que, en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Cada vez es más habitual que los convenios colectivos fijen la duración de las vacaciones en días laborables, lo que significa que en el cómputo de los días de disfrute no se tendrán en cuenta, los sábados, los domingos y los festivos. Eso sí, el número de días laborables que se fije siempre debe equivaler, como mínimo, a 30 días naturales.
Asimismo, y en cuanto al cómputo del periodo de vacaciones, los tribunales han señalado que el cómputo de los días inhábiles dentro del periodo de vacaciones dependerá de si la duración de las mismas está fijada en días naturales o días hábiles. Por tanto, en el primer caso SÍ computarán los días festivos a efectos de la duración de las vacaciones y en el segundo caso NO.
Por último, y por lo que se refiere al disfrute, es conveniente indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil.
Muchas gracias por sus aclaraciones
A tí por tu pregunta.