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Módulos o Simplificada. IRPF de algunos autónomos

24 marzo, 2016adminFiscal1 comentario

Módulos o Simplificada. Muchos autónomos tienen dudas sobre cómo tributar en IRPF: Objetiva (módulos) o Directa (simplificada). Con la premisa de que generalizar no es del todo correcto, podemos referir algunos pros y contras.

En ambos regímenes se han de conservar las facturas emitidas o tickets, las facturas recibidas y cumplimentar el libro de registro de bienes de inversión. Pero mientras en Objetiva (módulos) es obligatorio conservar los justificantes de módulos aplicados (superficie, consumo eléctrico, empleabilidad…), en Directa simplificada es obligatorio levar los libros registro de ventas e ingresos y los de compras y gastos.

Esto no quiere decir que la Estimación Objetiva (módulos)  exima de la obligación de llevar una cierta contabilidad. Los gastos han de contabilizarse de manera como se hace en los otros sistemas aunque por sus peculiares características no permite la aplicación de ningún gasto deducible, ni incluso la propia cuota de autónomo. Sí se está exento de contabilizar los ingresos, pero eso a efectos puramente fiscales. Hay otras consideraciones quizá no prioritarias que aconsejan que también se lleve una contabilidad de dichos ingresos.

Pero la diferencia fundamental entre dichos regímenes está en la forma de calcular el rendimiento obtenido. En Objetiva (módulos) el cálculo se realiza aplicando coeficientes de determinados indicadores y obteniendo así un rendimiento fijo y constante (beneficio estimado fijo) con independencia del resultado real, los ingresos y gastos. Por tanto la Estimación Objetiva (módulos), es un sistema rígido por lo que se paga trimestralmente siempre la misma cuota (la cual podemos conocer de antemano). Y si durante un trimestre no se facturase, el módulo se pagaría igual. En Directa (simplificada) el rendimiento se calcula a través de la diferencia entre ingresos y gastos, obteniendo rendimientos variables por lo que no podemos determinar de antemano el rendimiento (y por lo tanto no se paga siempre la misma cuota).

Visto lo expuesto con anterioridad, parece lógico pensar que si la diferencia anual media entre ingresos y gastos (reales) previstos para los tres próximos años supera el rendimiento determinado por módulos, debemos optar por el Régimen de Estimación Objetiva. Si las previsiones no son optimistas y creemos que el resultado real será muy inferior al determinado por módulos optaremos por el Régimen de Estimación Directa (simplificada). Con estos criterios minimizaremos el pago de impuestos.

En el caso de que nuestra preferencia esté en maximizar liquidez en vez de minimizar el impuesto anual de IRPF. O sea, con independencia del impuesto que corresponda pagar del ejercicio, un autónomo puede preferir que los pagos trimestrales a cuenta sean los menores posibles. En este caso suele ser más favorable acogerse al Régimen de Estimación Objetiva (módulos) dado lo que se paga siempre la misma cuota trimestral (la cual podemos conocer de antemano) siendo ésta inferior (en condiciones homólogas) a la que se aplica en Estimación directa (20%).

En conclusión, si tras lo expuesto decide acogerse al Régimen de Estimación Objetiva (módulos) tendrá las siguientes ventajas.

  • No es obligatorio llevar los libros registro de ventas e ingresos ni llevar libros registro de compras y gastos.
  • A efectos fiscales se está́ exento de contabilizar los ingresos.
  • El cálculo de los beneficios derivados de la actividad empresarial se realiza mediante indicadores (m2, consumo eléctrico, empleo). De este modo, al inicio del año ya se sabe con certeza qué rendimiento se va a declarar y la cuantía de los pagos trimestrales que se van a pagar a la Agencia Tributaria
  • Al no ser un sistema flexible, en los períodos que el rendimiento es superior al estimado no supone mayor quebranto (ahorro fiscal).
  • Los pagos trimestrales a cuenta de IRPF suelen ser de menor cuantía en el régimen de estimación objetiva (módulos) que en el régimen de estimación directa (20% del rendimiento). Puede parecer engañoso que en la declaración anual de IRPF se pague menos (o la devolución sea superior) en estimación directa pero esto generalmente se debe a que las entregas a cuenta han sido superiores.
  • En épocas de dificultad (y si tal previsión se mantiene en tres años), donde una actividad puede generar pérdidas para quien la ejerce, es fácil ejercer la renuncia pudiendo ser conveniente liquidar en estimación directa simplificada

Más detalles en el portal de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)

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Etiquetas: Asesoría, Autónomos, Fiscalidad, IRPF

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1 comentario. Dejar nuevo

Miguel Hombrebueno
6 abril, 2016 19:50

Y como puedo dejar de ser Autónomo

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