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Pasar autónomo Sociedad Mercantil

27 diciembre, 2018adminUncategorisedNo hay comentarios

Pasar autónomo Sociedad Mercantil. La primera duda que puede surgir en un autónomo es: ¿Cuándo constituir una Sociedad Mercantil?

Pasar autónomo Sociedad Mercantil, pero antes es preciso reflexionar a cerca de una serie de puntos fundamentales:

Pasar autónomo Sociedad Mercantil. Respecto al ciclo de vida del negocio, la etapa inicial se caracteriza por tener decisiones centralizadas en el fundador. La actividad precisa de una estructura pequeña y muchas veces los procesos son simples o rudimentarios. El objetivo es buscar un espacio en el mercado y poder generar una cifra de negocio optima para sostener la actividad. En estos inicios, es aconsejable y más rentable permanecer como autónomo.

Una vez superados los inicios, la actividad económica suele tender a un desarrollo sostenido, se va haciendo conocida en el mercado, los ingresos crecen y se incrementan y fidelizan los clientes, se mejoran los productos y/o servicios, los puntos de venta aumentan, los procesos son sistematizados y existe una profesionalización en su desarrollo. Este es un buen momento para estudiar estratégicamente la posibilidad de cambio y tomar una decisión al respecto.

Cuando la actividad económica consigue mercado y los ingresos siguen una senda de crecimiento expansiva es un buen momento para el cambio y evitar que un crecimiento caótico desequilibre la marcha del negocio. Puede haber llegado el momento de cambiar la forma jurídica del negocio pasando de autónomo a sociedad mercantil.

Con un considerable volumen de negocio en muchas ocasiones es mejor, por imagen, presentarse como SL que como autónomo, ya que, normalmente una sociedad, por su estructura empresarial, se entiende como un proyecto ya consolidado a largo plazo. También por lo general,  las sociedades mercantiles suelen tiener mayor margen de maniobra ante posibles adversidades.

Fiscalmente, el autónomo tributa por IRPF. Éste es un impuesto directo que se calcula de forma progresiva en base al rendimiento económico de la persona física (no societaria). Los tramos de este impuesto para 2017 fueron:

Tramos del IRPF para 2017

Base imponible Retención
0 € 12.450 € 19 %
12.450 € 20.200 € 24 %
20.200 € 35.200 € 30 %
35.200 € 60.000 € 37 %
Más de 60.000 € 45 %

No hay que entender cada tramo como un bloque estanco en el que se tributa en un determinado porcentaje por el total de los ingresos, aunque estos apenas superen por unos cientos de euros el límite del nuevo tramo. En la práctica, esta flexibilidad se traduce en que cada contribuyente paga un determinado porcentaje por el dinero acumulado en cada tramo, no por el total de las rentas obtenidas en el tramo máximo. De esta forma podríamos simplificar que:

Tipos resultantes del IRPF para 2017
Rendimiento Impuesto Tipo
12.450 € 2.366 € 19,0%
20.200 € 4.226 € 20,9%
35.200 € 8.726 € 24,8%
60.000 € 17.902 € 29,8%
100.000 € 35.902 € 35,9%

Las sociedades mercantiles no tributan por IRPF sino que lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. Éste también es un impuesto directo que graba el beneficio pero no es progresivo como el IRPF. El tipo más común es el general que es del 25%. Los otros tipos especiales de gravamen aplicables son los siguientes (para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016):

  • Entidades de reducida dimensión: 25%
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
  • Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente, tributarán al 15%
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%

Estos dos escenarios no se pueden comparar de forma directa ya que mientras el empresario autónomo percibe un rendimiento directo de la actividad, el empresario societario percibirá como persona físico un rendimiento indirecto en forma de retribución, nómina o participación en beneficios sociales que debe de tributar también en IRPF.

Supongamos que el rendimiento anual de una actividad económica para un autónomo es de 100.000 €. Su factura fiscal ascendería a 35.900 € y su beneficio total después de impuestos sería de 64.100 €.

Si la misma actividad se gestiona a través de una sociedad, el titular obtendría rendimientos profesionales o por nóminas que supondrán un gasto para la sociedad. Si fijamos la retribución en 60.000€, la sociedad tributaría 10.000 € (el 25% de 40.000€) en Impuesto de Sociedades y el empresario societario tributaria aproximadamente 17.900 € (el 30% de 60.000€). La factura fiscal de la actividad en este caso sería de 27.900€ lo que supone un ahorro de  unos 8.000 €. El ahorro fiscal está claro, pero lo que no está tan claro es el beneficio personal y su libre disposición. El autónomo podrá hacer uso libremente de 64.100€, mientras que el empresario societario es libre para disponer personalmente de 42.100€, y sometido a la norma mercantil podrá administrar en nombre de la sociedad (no personalmente) recursos por valor de 30.000€.

Por regla general, cuando los beneficios se encuentren entre los 40.000 y 60.000 €, es posible obtener un ahorro fiscal pudiendo ser más rentable constituir una SL que seguir siendo autónomo, pero esta referencia siempre estará sometida a las preferencias, intereses y necesidades del empresario.

A medida que un negocio crece, aumentan las responsabilidades frente a terceros. Se incrementan tanto los saldos acreedores como los deudores. Coordinar estas posiciones puede ser complicado y el riesgo de no poder hacer frente a las obligaciones contraídas pasa a ser mucho mayor. Formalizar una sociedad mercantil es una forma de limitar la responsabilidad personal frente a terceros. El autónomo debe de responder con su patrimonio presente y futuro ante cualquier contingencia. Las sociedades responden hasta el límite que marca su patrimonio neto sin implicar personalmente a los socios propietarios.

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Etiquetas: Autónomos, Empresa

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