Subvenciones recibidas son transferencias del Estado a terceros para ayudar a colectivos desfavorecidos, primar determinadas situaciones o incentivar determinadas actividades. Estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención.
Subvenciones recibidas. Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta.
Si hemos recibido una subvención, ésta es susceptible de incluirla en la declaración de renta, aunque en algunos casos no es necesario.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) resume el tratamiento fiscal de las subvenciones públicas según el siguiente esquema.
Como existen diferentes tipos de subvenciones a efectos del IRPF (según sea el tipo de ingreso). De esta forma podemos hablar de subvenciones que se consideran rendimientos del trabajo, rendimiento de actividades económicas y ganancia o pérdida patrimonial.
Los rendimientos del trabajo en el IRPF engloban todos los ingresos que tienen que ver con el puesto laboral o similares, excluidas las colaboraciones. El paro (subsidio de desempleo) es ejemplo. En el caso de las subvenciones públicas como rendimiento del trabajo se pueden agrupar en estas modalidades:
El IRPF entiende como actividad económica cualquier actividad profesional que no forme parte de las rentas del trabajo, incluidas colaboraciones. Hacienda cuenta como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:
Estas subvenciones se integrarán junto con el resto de elementos de la actividad y después con la base imponible que tributa al tipo general.
Una ganancia patrimonial puede ser desde la venta de un fondo de inversión pasando por una casa o cualquier otro elemento de tu patrimonio. Las ganancias patrimoniales forman parte de las rentas del ahorro y tributan según sus propios tipos.
En este caso hay que distinguir entre dos tipos generales: las subvenciones de capital ligadas a bienes o derechos no afectos a una actividad económica y el resto que forman una suerte de Cajón de sastre.
Este tipo de ayudas son las más habituales. Si están relacionadas con una actividad económica deberán tributar dentro de la misma, pero en caso contrario formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Ejemplos habituales serían:
Estas subvenciones están ligadas a un elemento patrimonial, pero no derivan de su transmisión, de su venta, y deberán incluirse como tales en el IRPF.
En este punto nos encontramos ya con un conglomerado de ayudas de todo tipo que van desde la renta básica de emancipación hasta los bonos culturales.
Quedan exentas de tributar en el IRPF las ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud.
Cada una de las subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.
Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el Servicio de Información RENTA, 901 33 55 33.
También se puede ampliar esta información en la web de la agencia tributaria: http://www.agenciatributaria.es.
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